No necesariamente. Hay muchos vehículos que por sus características no se matriculaban o no precisaban de matrícula, ya sea en España o en el país de procedencia. Hay que estudiar cada caso de manera individualizada. Pero eso no lo excluye del proceso de catalogación.
Por supuesto. Es una práctica habitual en vehículos de este tipo. Es frecuente, encontrarnos con un viejo ciclomotor que no tiene matrícula o conserva la antigua que otorgaban los Ayuntamientos. Mientras se cumpla con las condiciones de antigüedad, conservación y originalidad y el interesado pueda acreditar la titularidad del vehículo, no debe haber problema.
Nuestro trabajo comienza en el momento en el que quieres catalogar tu vehículo como histórico. Nos encargamos de elaborar y tramitar toda la documentación técnica previa que se debe entregar a la itv para su inspección y posterior matriculación en tráfico como vehículo histórico.
Nuestro trabajo abarca la gestión, elaboración y tramitación ante la administración pública del expediente completo de catalogación de tu vehículo hasta su paso por itv.
Por supuesto. El Real Decreto 1247/1995 establece que los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
En ningún caso se limita la catalogación como vehículo histórico a una unidad matriculada en España. Por lo tanto, un vehículo extranjero podrá ser considerado como histórico si cumple con los mismos requisitos que establece el Real Decreto, independientemente de su procedencia.
Si, estas vienen recogidas en el Real Decreto 1247/1995 y son básicamente las mismas que tendría el vehículo con una matrícula ordinaria. Las limitaciones están sujetas a las capacidades y características técnicas que tiene el vehículo en sí.
No, conservaras tú matrícula original española y te darán además otra de vehículo histórico. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
Para el caso de vehículos procedentes del extranjero, podrán conservar y exhibir la original como ornato.
No siempre vamos a poder aportar la misma documentación. Esta variará mucho en función del tipo de vehículo, de la antigüedad, de la cantidad de dueños que haya tenido, etc. Por ello, os recomendamos que nos facilitéis toda la documentación que tengáis en vuestro poder que pueda aportar información sobre:
-La antigüedad del vehículo.
-El estado de conservación del vehículo. (fotografías)
-Las características del vehículo.
-La titularidad del vehículo.
Una vez cotejada dicha información, podremos hacer una primera valoración de la viabilidad del proceso, siempre supeditado a la posterior inspección favorable de nuestros técnicos.
Según el Real Decreto 1247/1995, en su artículo 1, un vehículo histórico es:
- Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Que fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
- Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Los vehículos destinados a pruebas deportivas (rallye, motocross, etc.) se admitirán siempre que cumplan con lo indicado en el artículo 1 y en los acuerdos sectoriales del RD1247/1995, pero en las limitaciones a la circulación se pondrá: “Vehículo de competición. No apto para circular por las vías públicas. Su circulación queda restringida a los trayectos y en las condiciones expresamente autorizados por la autoridad competente en materia de tráfico”.
Las réplicas no tendrán un tratamiento diferenciado del resto de vehículos, por lo que únicamente se podrán catalogar como vehículos históricos los que tengan la antigüedad mínima reglamentaria. El informe del laboratorio deberá hacer referencia en todo caso a su condición de réplica y a la fecha en que se realizó.
Una vez catalogado el vehículo como histórico no se admiten reformas, salvo las que, con carácter excepcional, sean expresamente autorizadas mediante Resolución del órgano competente, previa solicitud del interesado e informe favorable de un laboratorio de vehículos históricos. Entre estas reformas excepcionales admisibles se encontrarían aquellas que sean necesarias para la continuidad del funcionamiento del vehículo y no afecten de forma negativa y sustancial a su autenticidad, tales como:
– Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo (C.R. 1.1).
– Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición, o modificación (C.R. 1.2).
– Restitución del vehículo a su estado original.
Como excepción a lo anterior, no será necesaria la autorización del cambio de destino del vehículo una vez catalogado.
Si el vehículo presenta reformas previas a la catalogación, se podrán admitir solamente si están realizadas en la época, teniendo una antigüedad mínima de 30 años y siendo estas consideradas como reformas típicas o habituales en ese momento.
Como excepción a lo anterior, se podrán admitir también las siguientes modificaciones o reformas sin cumplir los requisitos referidos, debiendo estar, cuando proceda, convenientemente legalizadas:
– Reformas destinadas a restituir un vehículo a su estado original.
– Modificaciones posteriores a la época sobre elementos fungibles (tales como neumáticos, carrocerías en vehículos industriales, alumbrado) que no modifiquen de forma sustancial las características técnicas de sus principales componentes o que hubiesen sido necesarias para la continuidad del funcionamiento del vehículo y que no afecten de forma negativa y sustancial a su autenticidad. Serán sustituidos por reproducciones o equivalencias que deberán estar perfectamente identificadas en el informe del laboratorio.
– Incorporación de elementos externos de alumbrado, señalización y retrovisión para mejora de la seguridad vial, siempre que sean compatibles con la estética de la época, tales como luces intermitentes y de frenado, catadióptricos o retrovisores exteriores. Estos elementos deberán estar perfectamente identificados en el informe del laboratorio.
Según el Real Decreto 1247/1995, para que un vehículo pueda ser catalogado como histórico, este debe haber permanecido en su estado original y no haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
Por tanto, un vehículo que haya sufrido alguna modificación que pueda estar considerada como una reforma según el Real Decreto 866/2010, que no esté dentro de lo que podemos considerar como un repuesto y que lo aleje de la originalidad del mismo (de su aspecto y características de cuando se fabricó) será a priori un problema para catalogarlo como vehículo histórico. No obstante, hay excepciones. Lee la respuesta a la pregunta: ¿Puedo catalogar como histórico un vehículo reformado?